A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rosana Salazar Aldana·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila).
Considera la Corte que el despacho judicial del municipio de Garzón desconoció las reglas que definen la competencia territorial.
Reitera, que toda persona puede acudir ante los jueces, a prevención, para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales, lo que les permite elegir el lugar de presentación de la tutela, ya sea entre el sitio donde ocurrió la vulneración a amenaza, el cual puede no coincidir con el domicilio del accionante o, en el lugar en el que se extienden los efectos de dicha violación.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón - Huila, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el representante legal de la Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado, Frank Giovanni Murillo, en calidad de "agente oficioso" de la señora Rosana Salazar Aldana contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2848 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón - Huila, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.